Agotado el procedimiento se citará para la sentencia que decidirá los derechos controvertidos. Se procurará dictar en forma inmediata en términos del artículo 468 del presente Código Nacional, y en caso de que se trate de asuntos complejos que requieran mayor tiempo para su análisis, se...
Agotado el procedimiento se citará para la sentencia que decidirá los derechos
controvertidos. Se procurará dictar en forma inmediata en términos del artículo 468 del presente Código
Nacional, y en caso de que se trate de asuntos complejos que requieran mayor tiempo para su análisis,
se concederá la ampliación hasta por cinco días más. De resultar probada la acción, la sentencia
decretará que ha lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y con el producto, pago a la
persona acreedora, una vez celebrada la audiencia de cumplimiento de sentencia.
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