CNPCF

Artículo 44. Acción proforma

La acción proforma permite exigir la extensión del documento correspondiente a quien esté obligado, acreditando la titularidad registral del bien inmueble transmitido.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Quien sea perjudicado por falta de título legal, le compete la acción proforma para exigir de quien esté obligado le extienda el documento correspondiente, siempre y cuando se acredite la titularidad registral del bien inmueble transmitido por quien esté obligado a realizar la formalización que se exige.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del CNPCF?

La acción proforma permite exigir la extensión del documento correspondiente a quien esté obligado, acreditando la titularidad registral del bien inmueble transmitido.

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