La determinación que ordene que se mantengan las cosas en el estado que guarden al dictarse la medida, no prejuzga sobre la legalidad de la situación que se mantiene, ni sobre los derechos o responsabilidades del que la solicita, ni el pago de daños y perjuicios a que pueda resultar condenado de...
La determinación que ordene que se mantengan las cosas en el estado que guarden al
dictarse la medida, no prejuzga sobre la legalidad de la situación que se mantiene, ni sobre los derechos
o responsabilidades del que la solicita, ni el pago de daños y perjuicios a que pueda resultar condenado
de no ser procedente la medida de aseguramiento.
Anterior
Art. 420. En todo caso, el mantener las cosas en el estado que guarden pueda causar daño o
Siguiente
Art. 422. Si la medida se decretó antes de iniciarse el juicio,...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo