CNPCF

Artículo 419. Cuando para mantener los hechos en el estado que guarden...

Cuando para mantener los hechos en el estado que guarden entrañe la suspensión de una obra, de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato, la demanda debe ser presentada por la parte que solicitó la medida, dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha en que se...

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Texto Legal

Cuando para mantener los hechos en el estado que guarden entrañe la suspensión de
una obra, de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato, la demanda debe ser presentada
por la parte que solicitó la medida, dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha en que se
haya ordenado la suspensión.
El hecho de no interponer la demanda dentro del plazo indicado, deja sin efecto la medida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 419 del CNPCF?

Cuando para mantener los hechos en el estado que guarden entrañe la suspensión de una obra, de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato, la demanda debe ser presentada por la parte que solicitó la medida, dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha en que se...

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