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Artículo 406. Quien solicite la radicación de persona, deberá acreditar...

Quien solicite la radicación de persona, deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar dicha medida. Se podrá probar lo anterior mediante documentos o con testigos idóneos.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Quien solicite la radicación de persona, deberá acreditar el derecho que tiene para
gestionar dicha medida. Se podrá probar lo anterior mediante documentos o con testigos idóneos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 406 del CNPCF?

Quien solicite la radicación de persona, deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar dicha medida. Se podrá probar lo anterior mediante documentos o con testigos idóneos.

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