CNPCF

Artículo 397. Si el bien debido fuese cierto y determinado, que debiera...

Si el bien debido fuese cierto y determinado, que debiera ser consignado en el lugar en donde se encuentre, y la persona acreedora no lo retirara ni lo transportara, la deudora puede obtener autorización de la autoridad jurisdiccional para depositarlo en otro lugar adecuado y bajo su...

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Texto Legal

Si el bien debido fuese cierto y determinado, que debiera ser consignado en el lugar en
donde se encuentre, y la persona acreedora no lo retirara ni lo transportara, la deudora puede obtener
autorización de la autoridad jurisdiccional para depositarlo en otro lugar adecuado y bajo su
responsabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 397 del CNPCF?

Si el bien debido fuese cierto y determinado, que debiera ser consignado en el lugar en donde se encuentre, y la persona acreedora no lo retirara ni lo transportara, la deudora puede obtener autorización de la autoridad jurisdiccional para depositarlo en otro lugar adecuado y bajo su...

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