Si el bien debido fuese cierto y determinado, que debiera ser consignado en el lugar en donde se encuentre, y la persona acreedora no lo retirara ni lo transportara, la deudora puede obtener autorización de la autoridad jurisdiccional para depositarlo en otro lugar adecuado y bajo su...
Si el bien debido fuese cierto y determinado, que debiera ser consignado en el lugar en
donde se encuentre, y la persona acreedora no lo retirara ni lo transportara, la deudora puede obtener
autorización de la autoridad jurisdiccional para depositarlo en otro lugar adecuado y bajo su
responsabilidad.
Anterior
Art. 396. La persona acreedora comparecerá personalmente o a través de su persona
Siguiente
Art. 398. Cuando la persona acreedora no haya estado presente en el...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo