CNPCF

Artículo 395. Si la persona acreedora fuere desconocida, se le citará de...

Si la persona acreedora fuere desconocida, se le citará de conformidad con lo previsto en este Código Nacional, en términos de las disposiciones que se utilizan para las notificaciones de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. Si la persona acreedora estuviere ausente o desaparecida,...

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Texto Legal

Si la persona acreedora fuere desconocida, se le citará de conformidad con lo previsto
en este Código Nacional, en términos de las disposiciones que se utilizan para las notificaciones de
personas inciertas o cuyo domicilio se ignore.
Si la persona acreedora estuviere ausente o desaparecida, será citada a través de representante de
conformidad con las leyes de la materia, y en su caso por conducto del Ministerio Público o la
Representación Social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 395 del CNPCF?

Si la persona acreedora fuere desconocida, se le citará de conformidad con lo previsto en este Código Nacional, en términos de las disposiciones que se utilizan para las notificaciones de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. Si la persona acreedora estuviere ausente o desaparecida,...

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