Si se tratare de valores, alhajas o muebles de fácil conducción, la consignación se hará mediante entrega directa, o bien si fuese dinero, exhibiendo el certificado de depósito expedido por instituciones de crédito autorizadas, ante la autoridad jurisdiccional o área de apoyo judicial respectiva...
Si se tratare de valores, alhajas o muebles de fácil conducción, la consignación se hará
mediante entrega directa, o bien si fuese dinero, exhibiendo el certificado de depósito expedido por
instituciones de crédito autorizadas, ante la autoridad jurisdiccional o área de apoyo judicial respectiva
para tal efecto en la Ley Orgánica del Poder Judicial competente.
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Art. 392. Si la persona acreedora fuere cierta y conocida, se le...
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