CNPCF

Artículo 391. Si la persona acreedora rehusare, sin justa causa recibir...

Si la persona acreedora rehusare, sin justa causa recibir la prestación debida, dar el documento justificativo de pago o si fuere persona incierta o no tenga la habilidad o facultad jurídica de recibir pagos, la deudora podrá librarse de la obligación, mediante el ofrecimiento judicial de pago,...

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Texto Legal

Si la persona acreedora rehusare, sin justa causa recibir la prestación debida, dar el
documento justificativo de pago o si fuere persona incierta o no tenga la habilidad o facultad jurídica de
recibir pagos, la deudora podrá librarse de la obligación, mediante el ofrecimiento judicial de pago,
seguido de consignación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 391 del CNPCF?

Si la persona acreedora rehusare, sin justa causa recibir la prestación debida, dar el documento justificativo de pago o si fuere persona incierta o no tenga la habilidad o facultad jurídica de recibir pagos, la deudora podrá librarse de la obligación, mediante el ofrecimiento judicial de pago,...

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