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Artículo 379. La solicitud deberá formularse por escrito ante la...

La solicitud deberá formularse por escrito ante la autoridad jurisdiccional competente y contendrá al menos lo siguiente: I. Nombre, domicilio y dirección electrónica de quien promueve; II.

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Texto Legal

La solicitud deberá formularse por escrito ante la autoridad jurisdiccional competente y
contendrá al menos lo siguiente:

I.Nombre, domicilio y dirección electrónica de quien promueve;

II.Nombre y domicilio de la persona presunta deudora;

III.Los hechos en que funde su solicitud, y

IV.La firma autógrafa o electrónica de quien promueve.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 379 del CNPCF?

La solicitud deberá formularse por escrito ante la autoridad jurisdiccional competente y contendrá al menos lo siguiente: I. Nombre, domicilio y dirección electrónica de quien promueve; II.

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