Contra la sentencia definitiva procede recurso de apelación; contra cualquier otra resolución no procede recurso alguno. El plazo de la apelación se contará tomando en cuenta la notificación de la sentencia escrita.
Contra la sentencia definitiva procede recurso de apelación; contra cualquier otra
resolución no procede recurso alguno.
El plazo de la apelación se contará tomando en cuenta la notificación de la sentencia escrita.
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