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Artículo 361. Contra la sentencia definitiva procede recurso de...

Contra la sentencia definitiva procede recurso de apelación; contra cualquier otra resolución no procede recurso alguno. El plazo de la apelación se contará tomando en cuenta la notificación de la sentencia escrita.

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Texto Legal

Contra la sentencia definitiva procede recurso de apelación; contra cualquier otra
resolución no procede recurso alguno.
El plazo de la apelación se contará tomando en cuenta la notificación de la sentencia escrita.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 361 del CNPCF?

Contra la sentencia definitiva procede recurso de apelación; contra cualquier otra resolución no procede recurso alguno. El plazo de la apelación se contará tomando en cuenta la notificación de la sentencia escrita.

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