En la audiencia de juicio se recibirán las pruebas, conforme a las disposiciones de este Código Nacional. Los documentos y objetos que se hayan presentado serán mencionados, leídos, descritos, exhibidos o reproducidos, según corresponda.
En la audiencia de juicio se recibirán las pruebas, conforme a las disposiciones de este
Código Nacional.
Los documentos y objetos que se hayan presentado serán mencionados, leídos, descritos, exhibidos
o reproducidos, según corresponda.
Concluido el desahogo, se escucharán alegaciones breves de las partes y la autoridad jurisdiccional
emitirá la sentencia definitiva, que explicará a las partes y documentará dentro de los cinco días
siguientes.
El escrito en que se consigne la sentencia deberá corresponder a la que en la audiencia pronunció la
autoridad judicial, sin que sea permitido incorporar argumentos diversos.
Anterior
Art. 358. En los casos de reconvención:
Siguiente
Art. 360. Siempre se procurará resolver el fondo de todas las controversias planteadas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo