CNPCF

Artículo 359. En la audiencia de juicio se recibirán las pruebas,...

En la audiencia de juicio se recibirán las pruebas, conforme a las disposiciones de este Código Nacional. Los documentos y objetos que se hayan presentado serán mencionados, leídos, descritos, exhibidos o reproducidos, según corresponda.

libro-segundopruebassentenciaaudiencia

Texto Legal

En la audiencia de juicio se recibirán las pruebas, conforme a las disposiciones de este
Código Nacional.
Los documentos y objetos que se hayan presentado serán mencionados, leídos, descritos, exhibidos
o reproducidos, según corresponda.
Concluido el desahogo, se escucharán alegaciones breves de las partes y la autoridad jurisdiccional
emitirá la sentencia definitiva, que explicará a las partes y documentará dentro de los cinco días
siguientes.
El escrito en que se consigne la sentencia deberá corresponder a la que en la audiencia pronunció la
autoridad judicial, sin que sea permitido incorporar argumentos diversos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 359 del CNPCF?

En la audiencia de juicio se recibirán las pruebas, conforme a las disposiciones de este Código Nacional. Los documentos y objetos que se hayan presentado serán mencionados, leídos, descritos, exhibidos o reproducidos, según corresponda.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 359 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 359 CNPCF desde tu celular