Cuando el allanamiento vincule a la autoridad jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en este Código Nacional, si la parte demandada se allana a la demanda, en la misma audiencia la autoridad judicial dictará la sentencia definitiva, que explicará a las partes y documentará dentro de los...
Cuando el allanamiento vincule a la autoridad jurisdiccional de conformidad con lo
dispuesto en este Código Nacional, si la parte demandada se allana a la demanda, en la misma
audiencia la autoridad judicial dictará la sentencia definitiva, que explicará a las partes y documentará
dentro de los tres días siguientes. En caso de allanamiento no procederá la condenación en costas.
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Art. 356. Si solo se admiten pruebas documentales, declaración de parte, instrumental y
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Art. 358. En los casos de reconvención:
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