CNPCF

Artículo 348. Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en

Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos, digitales, en una cadena de bloques o en cualquier otra tecnología.

libro-segundopruebasjusticia-digitalmedios-electrónicos

Texto Legal

Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en
medios electrónicos, ópticos, digitales, en una cadena de bloques o en cualquier otra tecnología.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 348 del CNPCF?

Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos, digitales, en una cadena de bloques o en cualquier otra tecnología.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 348 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 348 CNPCF desde tu celular