Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos, digitales, en una cadena de bloques o en cualquier otra tecnología.
Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en
medios electrónicos, ópticos, digitales, en una cadena de bloques o en cualquier otra tecnología.
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Art. 347. Las presunciones legales hacen prueba plena, salvo que existan otras que la
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