CNPCF

Artículo 34. Medidas preventivas en obra peligrosa

La autoridad puede ordenar la suspensión de la obra o medidas preventivas urgentes previa garantía de la parte actora, sin esperar sentencia.

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Texto Legal

La autoridad jurisdiccional que conozca del procedimiento podrá, previa garantía que otorgue la parte actora para responder de los daños y perjuicios que se causen a la demandada, ordenar desde luego y sin esperar la sentencia, que la persona demandada suspenda la obra o realice las obras indispensables para evitar daños a la actora.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del CNPCF?

La autoridad puede ordenar la suspensión de la obra o medidas preventivas urgentes previa garantía de la parte actora, sin esperar sentencia.

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