La autoridad puede ordenar la suspensión de la obra o medidas preventivas urgentes previa garantía de la parte actora, sin esperar sentencia.
La autoridad jurisdiccional que conozca del procedimiento podrá, previa garantía que otorgue la parte actora para responder de los daños y perjuicios que se causen a la demandada, ordenar desde luego y sin esperar la sentencia, que la persona demandada suspenda la obra o realice las obras indispensables para evitar daños a la actora.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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