Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el procedimiento que se ventile, las partes pueden presentar otros medios de prueba que no estén expresamente reconocidos y regulados en el Código Nacional, como son, ejemplificativamente, videos, fotografías, cintas...
Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el procedimiento que se
ventile, las partes pueden presentar otros medios de prueba que no estén expresamente reconocidos y
regulados en el Código Nacional, como son, ejemplificativamente, videos, fotografías, cintas
cinematográficas, disquetes o discos compactos, de sistemas computacionales, grabaciones de
imágenes y sonidos, así como la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos,
magnéticos, ópticos, u otros medios de reproducción; o bien, copias digitales, impresiones de
documentos electrónicos, simples o al carbón, documentos taquigráficos; así como registros
dactiloscópicos, fonográficos y, en general, cualesquiera otros elementos proporcionados por la ciencia y
la tecnología, que puedan producir convicción en el ánimo de la autoridad jurisdiccional.
Las pruebas ofrecidas que, por su naturaleza, requieran de dispositivos electrónicos para su
reproducción o percepción, o de alguna traducción o interpretación técnica, serán admitidas siempre y
cuando la autoridad jurisdiccional cuente con ellas, y en caso contrario el oferente proporcione dichas
herramientas para su desahogo en la audiencia respectiva, bajo el apercibimiento de dejar de recibir la
prueba.
Los registros electrónicos generados y publicados en un expediente electrónico, únicamente podrán
ofrecerse precisando la liga respectiva, la parte conducente que se desea aportar como prueba, así como
el nombre de las partes, número de expediente, tipo de juicio, juzgado en el que se tramita o tramitó el
procedimiento respectivo, y cualquier otro dato que permita a la autoridad jurisdiccional su localización
electrónica.
En todo caso, deberán respetarse los principios de equivalencia funcional o no discriminación y de
neutralidad tecnológica de todo documento electrónico, conforme a las reglas de la prueba documental,
atendiendo a la naturaleza del mismo.
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Art. 334. El informe es un medio de prueba autónomo, que consiste en...
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Art. 336. Si alguna de las partes estima que la reproducción de estos medios puede atentar
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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