Se considerarán indubitables para el cotejo: I. Los documentos físicos o electrónicos firmados de manera autógrafa o con firma electrónica avanzada que las partes, según el caso, de común acuerdo, reconozcan como tales; II.
Se considerarán indubitables para el cotejo:
Sección Sexta
De la Inspección o Reconocimiento Judicial
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