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Artículo 328. La falsedad consiste en la formación de un documento no...

La falsedad consiste en la formación de un documento no verdadero, o en la alteración de uno auténtico, o bien en la falta de veracidad de los hechos representados en un documento público que se afirman como ocurridos ante una persona funcionaria pública, Notario o Corredor públicos. La parte...

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Texto Legal

La falsedad consiste en la formación de un documento no verdadero, o en la alteración
de uno auténtico, o bien en la falta de veracidad de los hechos representados en un documento público
que se afirman como ocurridos ante una persona funcionaria pública, Notario o Corredor públicos.
La parte que redarguye de falso un documento debe indicar específicamente los motivos y las
pruebas; cuando se impugne la autenticidad del documento privado o público sin matriz deben señalarse
los documentos indubitables para el cotejo y promover la prueba pericial correspondiente. Sin estos
requisitos se tiene por no redargüido o impugnado el documento.
Realizada la impugnación, se procederá a desahogar la prueba pericial en términos del presente
Código Nacional.
Lo dispuesto en este artículo sólo da competencia a la autoridad jurisdiccional para conocer y decidir
en lo principal la fuerza probatoria del documento impugnado, sin que pueda hacerse declaración alguna
general que afecte al documento, y sin perjuicio del procedimiento penal a que hubiere lugar.
Si en el momento de la celebración de la audiencia se tramitare procedimiento penal sobre la falsedad
del documento en cuestión, la autoridad jurisdiccional, sin suspender el procedimiento y según las
circunstancias, determinará al dictar sentencia, si se reservan los derechos del impugnador para el caso
en que penalmente se demuestre la falsedad, o bien puede subordinar la eficacia ejecutiva de la
sentencia a la prestación de una caución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 328 del CNPCF?

La falsedad consiste en la formación de un documento no verdadero, o en la alteración de uno auténtico, o bien en la falta de veracidad de los hechos representados en un documento público que se afirman como ocurridos ante una persona funcionaria pública, Notario o Corredor públicos. La parte...

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