CNPCF

Artículo 32. Suspensión de obra nueva

La autoridad puede ordenar la suspensión de una obra nueva mediante garantía de la parte actora, que puede quedar sin efecto si el propietario otorga contragarantía.

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Texto Legal

La autoridad jurisdiccional que conozca del procedimiento podrá ordenar la suspensión de la construcción hasta que el juicio se resuelva, mediante garantía que otorgue la parte actora para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado por obra nueva.
La suspensión quedará sin efecto, si la persona propietaria de la obra nueva da a su vez, contragarantía bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes o paga los gastos que erogó la parte actora para garantizar la suspensión de la obra, así como los daños y perjuicios que le sobrevengan a éste en caso de que se declare procedente la acción, salvo que la restitución se haga físicamente imposible con la conclusión de la obra, o con ésta se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del CNPCF?

La autoridad puede ordenar la suspensión de una obra nueva mediante garantía de la parte actora, que puede quedar sin efecto si el propietario otorga contragarantía.

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