CNPCF

Artículo 315. De la traducción de los documentos que se presenten en...

De la traducción de los documentos que se presenten en idioma extranjero, se mandará dar vista a la parte contraria para que, en un plazo de tres días, manifieste si está conforme; en caso de no estarlo, dentro del mismo plazo de tres días deberá presentar traducción emitida por un perito...

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Texto Legal

De la traducción de los documentos que se presenten en idioma extranjero, se mandará
dar vista a la parte contraria para que, en un plazo de tres días, manifieste si está conforme; en caso de
no estarlo, dentro del mismo plazo de tres días deberá presentar traducción emitida por un perito
traductor.
Si la traducción presentada por ambas partes fuese distinta en aspectos relevantes para la solución
del conflicto, a costa de las partes, la autoridad jurisdiccional ordenará la traducción a través de un perito
traductor oficial o una institución educativa.
En ambos casos, si hubiere conformidad o no dijere nada el contrario, se tendrá por consentida la
traducción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 315 del CNPCF?

De la traducción de los documentos que se presenten en idioma extranjero, se mandará dar vista a la parte contraria para que, en un plazo de tres días, manifieste si está conforme; en caso de no estarlo, dentro del mismo plazo de tres días deberá presentar traducción emitida por un perito...

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