CNPCF

Artículo 313. Los documentos públicos expedidos por Autoridades...

Los documentos públicos expedidos por Autoridades Federales, Locales, Municipales, Alcaldías o cualquier semejante, firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica avanzada harán fe en las autoridades jurisdiccionales ante las que se presenten, sin necesidad de legalización.

libro-segundomedios-electrónicos
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los documentos públicos expedidos por Autoridades Federales, Locales, Municipales,
Alcaldías o cualquier semejante, firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica avanzada harán
fe en las autoridades jurisdiccionales ante las que se presenten, sin necesidad de legalización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 313 del CNPCF?

Los documentos públicos expedidos por Autoridades Federales, Locales, Municipales, Alcaldías o cualquier semejante, firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica avanzada harán fe en las autoridades jurisdiccionales ante las que se presenten, sin necesidad de legalización.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 313 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 313 CNPCF desde tu celular