CNPCF

Artículo 293. La prueba se declarará desierta si, aplicado el uso de la...

La prueba se declarará desierta si, aplicado el uso de la fuerza pública, no se logra la presentación de los testigos. Igualmente, en caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto, o no existe, o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de...

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Texto Legal

La prueba se declarará desierta si, aplicado el uso de la fuerza pública, no se logra la
presentación de los testigos. Igualmente, en caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo
resulte inexacto, o no existe, o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el
procedimiento. En estos casos, además se impondrá al oferente una sanción pecuniaria a favor de la
contraparte hasta por el importe autorizado para correcciones disciplinarias, conforme a lo dispuesto en el
presente Código Nacional. La autoridad jurisdiccional despachará de oficio ejecución en contra del
infractor, sin perjuicio de dar vista al Ministerio Público, se declarará desierta de oficio la prueba
testimonial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 293 del CNPCF?

La prueba se declarará desierta si, aplicado el uso de la fuerza pública, no se logra la presentación de los testigos. Igualmente, en caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto, o no existe, o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de...

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