CNPCF

Artículo 286. A la parte que corresponda desahogar el interrogatorio se...

A la parte que corresponda desahogar el interrogatorio se le tendrá por citada, haya estado presente o no, desde la audiencia preliminar en que se admitió la prueba. En el caso de la declaración de parte contraria, quedará apercibida que, de no presentarse a la audiencia de juicio, o en caso de...

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Texto Legal

A la parte que corresponda desahogar el interrogatorio se le tendrá por citada, haya
estado presente o no, desde la audiencia preliminar en que se admitió la prueba. En el caso de la
declaración de parte contraria, quedará apercibida que, de no presentarse a la audiencia de juicio, o en
caso de responder con evasivas el interrogatorio o negarse a contestarlo, se presumirán ciertos los
hechos que se pretendieron demostrar, salvo prueba en contrario. Si se trata de una declaración
voluntaria de parte propia, de no presentarse, el apercibimiento será dejar de recibir dicha probanza.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 286 del CNPCF?

A la parte que corresponda desahogar el interrogatorio se le tendrá por citada, haya estado presente o no, desde la audiencia preliminar en que se admitió la prueba. En el caso de la declaración de parte contraria, quedará apercibida que, de no presentarse a la audiencia de juicio, o en caso de...

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