CNPCF

Artículo 28. Acción de recobrar posesión

La persona despojada de la posesión jurídica de un inmueble tiene acción para ser restituida contra quien despojó, lo mandó hacer o se aprovechó del despojo.

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Texto Legal

Quien sea despojada de la posesión jurídica de un bien inmueble, tanto originaria como derivada, debe ser restituida, y le compete la acción de recobrar contra quien despoje o lo haya mandado hacer, contra quien a sabiendas y directamente se aprovecha del despojo y contra la sucesora de quien despojó.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del CNPCF?

La persona despojada de la posesión jurídica de un inmueble tiene acción para ser restituida contra quien despojó, lo mandó hacer o se aprovechó del despojo.

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