La persona despojada de la posesión jurídica de un inmueble tiene acción para ser restituida contra quien despojó, lo mandó hacer o se aprovechó del despojo.
Quien sea despojada de la posesión jurídica de un bien inmueble, tanto originaria como derivada, debe ser restituida, y le compete la acción de recobrar contra quien despoje o lo haya mandado hacer, contra quien a sabiendas y directamente se aprovecha del despojo y contra la sucesora de quien despojó.
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