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Artículo 278. Las partes, estén o no presentes en las audiencias, se les...

Las partes, estén o no presentes en las audiencias, se les tendrá por notificadas y apercibidas de todas las resoluciones que la autoridad jurisdiccional emita de las consecuencias legales, en caso de inasistencia.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Las partes, estén o no presentes en las audiencias, se les tendrá por notificadas y
apercibidas de todas las resoluciones que la autoridad jurisdiccional emita de las consecuencias legales,
en caso de inasistencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 278 del CNPCF?

Las partes, estén o no presentes en las audiencias, se les tendrá por notificadas y apercibidas de todas las resoluciones que la autoridad jurisdiccional emita de las consecuencias legales, en caso de inasistencia.

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