La autoridad jurisdiccional aplicará el derecho extranjero tal como lo harían las del Estado cuyo derecho resultare aplicables sin perjuicio de que las partes puedan alegar la existencia y contenido del derecho extranjero invocado. Respecto del texto, vigencia, sentido y alcance del derecho...
La autoridad jurisdiccional aplicará el derecho extranjero tal como lo harían las del
Estado cuyo derecho resultare aplicables sin perjuicio de que las partes puedan alegar la existencia y
contenido del derecho extranjero invocado.
Respecto del texto, vigencia, sentido y alcance del derecho extranjero, la autoridad jurisdiccional
podrá valerse de informes oficiales; los cuales podrá solicitar al servicio exterior mexicano, admitir las
pruebas ofrecidas por las partes o bien ordenar las que considere necesarias.
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Art. 266. Sólo los hechos estarán sujetos a prueba; el derecho lo...
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Art. 268. La autoridad jurisdiccional debe recibir las pruebas que le...
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