Ni la prueba en general ni los medios de pruebas establecidos por la Ley son renunciables. No obstante, lo dispuesto en el párrafo que antecede, las partes podrán desistirse de las pruebas que estén pendientes de desahogo, a fin de que el procedimiento continúe en sus demás etapas, pero no...
Ni la prueba en general ni los medios de pruebas establecidos por la Ley son
renunciables.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo que antecede, las partes podrán desistirse de las pruebas que
estén pendientes de desahogo, a fin de que el procedimiento continúe en sus demás etapas, pero no
podrán hacerlo una vez que éstas hayan sido desahogadas. Tratándose de documentales que lleguen
con posterioridad al desistimiento, no podrán agregarse al expediente en ningún caso.
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Art. 264. La parte que niega sólo estará obligada a probar:
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