En materia familiar, en caso de allanamiento total, además de la ratificación a que se refiere al artículo anterior, la autoridad jurisdiccional deberá proveer de la preparación de las pruebas y se fijará fecha para el desahogo de la audiencia de juicio dentro de los diez días siguientes,...
En materia familiar, en caso de allanamiento total, además de la ratificación a que se
refiere al artículo anterior, la autoridad jurisdiccional deberá proveer de la preparación de las pruebas y se
fijará fecha para el desahogo de la audiencia de juicio dentro de los diez días siguientes, actuación en la
que se escucharan los alegatos, se desahogaran las pruebas, y se dictará el fallo correspondiente en la
misma audiencia.
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Art. 256. La parte demandada podrá allanarse a la demanda
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Art. 258. Cuando la controversia se refiera sólo a puntos de derecho,...
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