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Artículo 253. La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la...

La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta hasta antes de que la autoridad jurisdiccional emita la sentencia definitiva.

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Texto Legal

La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena
de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante
ésta hasta antes de que la autoridad jurisdiccional emita la sentencia definitiva. La del emplazamiento,
por su parte, podrá reclamarse en cualquier momento hasta antes de que se dicte sentencia definitiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 253 del CNPCF?

La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta hasta antes de que la autoridad jurisdiccional emita la sentencia definitiva.

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