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Artículo 25. Legitimación en petición de herencia

La petición de herencia puede ser ejercida por herederos testamentarios, legítimos o legatarios, contra el albacea, poseedores de bienes hereditarios o causahabientes.

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Texto Legal

La petición de herencia se deducirá por la persona presunta heredera por testamento o sucesión legítima, así como la legataria, y se da contra quien tenga el cargo de albacea y contra quien posea los bienes hereditarios con carácter de heredera o cesionaria de ésta, y contra quien no alega título ninguno de posesión del bien hereditario, o dolosamente dejó de poseerlo.
Para el caso que el juicio sucesorio ya hubiera concluido, la acción de petición de herencia deberá formularse en contra de quienes tengan la calidad de causahabientes; y de no haberse formalizado en escritura la titularidad de los bienes, esta acción real se hará en contra de quien se haya adjudicado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del CNPCF?

La petición de herencia puede ser ejercida por herederos testamentarios, legítimos o legatarios, contra el albacea, poseedores de bienes hereditarios o causahabientes.

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