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Artículo 240. Los efectos del emplazamiento son:

Los efectos del emplazamiento son: I. Prevenir el juicio en favor de la autoridad jurisdiccional que lo hace; II.

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Texto Legal

Los efectos del emplazamiento son:

I.Prevenir el juicio en favor de la autoridad jurisdiccional que lo hace;

II.Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante la autoridad jurisdiccional que lo emplazó, siendo

competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación a la parte
demandada, porque éste cambie de domicilio, o por otro motivo legal;

III.Obligar a la parte demandada a contestar ante la autoridad jurisdiccional que lo emplazó,

dejando en su caso a salvo, siempre el derecho de provocar la incompetencia respectiva;

IV.Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se

hubiere constituido ya en mora el obligado, y

V.Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.

Sección Segunda
De la Contestación a la Demanda

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 240 del CNPCF?

Los efectos del emplazamiento son: I. Prevenir el juicio en favor de la autoridad jurisdiccional que lo hace; II.

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