Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, sin perjuicio de que las actuaciones judiciales se sujeten al horario que establece el presente Código Nacional.
Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que
les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, sin perjuicio de que las
actuaciones judiciales se sujeten al horario que establece el presente Código Nacional.
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