De acuerdo con la naturaleza del exhorto o despacho, podrán autorizarse áreas o autoridades jurisdiccionales especializadas para su diligenciación a cargo de personas servidoras públicas con facultades suficientes para su cumplimiento. Para la recepción y devolución de exhortos, cartas...
De acuerdo con la naturaleza del exhorto o despacho, podrán autorizarse áreas o
autoridades jurisdiccionales especializadas para su diligenciación a cargo de personas servidoras
públicas con facultades suficientes para su cumplimiento. Para la recepción y devolución de exhortos,
cartas rogatorias y despachos, los Poderes Judiciales preferentemente harán uso de las tecnologías de la
información y comunicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica respectiva.
En materia familiar, la autoridad jurisdiccional diligenciará los exhortos, cartas rogatorias o despachos,
de oficio, salvo que se requiera la presencia de parte interesada para el cumplimiento de lo
encomendado.
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