CNPCF

Artículo 218. De acuerdo con la naturaleza del exhorto o despacho, podrán autorizarse áreas o

De acuerdo con la naturaleza del exhorto o despacho, podrán autorizarse áreas o autoridades jurisdiccionales especializadas para su diligenciación a cargo de personas servidoras públicas con facultades suficientes para su cumplimiento. Para la recepción y devolución de exhortos, cartas...

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Texto Legal

De acuerdo con la naturaleza del exhorto o despacho, podrán autorizarse áreas o
autoridades jurisdiccionales especializadas para su diligenciación a cargo de personas servidoras
públicas con facultades suficientes para su cumplimiento. Para la recepción y devolución de exhortos,
cartas rogatorias y despachos, los Poderes Judiciales preferentemente harán uso de las tecnologías de la
información y comunicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica respectiva.
En materia familiar, la autoridad jurisdiccional diligenciará los exhortos, cartas rogatorias o despachos,
de oficio, salvo que se requiera la presencia de parte interesada para el cumplimiento de lo
encomendado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 218 del CNPCF?

De acuerdo con la naturaleza del exhorto o despacho, podrán autorizarse áreas o autoridades jurisdiccionales especializadas para su diligenciación a cargo de personas servidoras públicas con facultades suficientes para su cumplimiento. Para la recepción y devolución de exhortos, cartas...

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