CNPCF

Artículo 195. Domicilio para emplazamiento

El emplazamiento se hace en el domicilio del demandado: donde vive, trabaja o habita si es persona física; en domicilio social u oficinas si es persona jurídica.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

El emplazamiento deberá hacerse en el domicilio que señale la parte actora, precisamente en donde vive, trabaja o habite la parte a emplazar si esta es persona física; si se trata de persona jurídica, en su domicilio social, en sus oficinas, sucursales o principal asiento de sus negocios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 195 del CNPCF?

El emplazamiento se hace en el domicilio del demandado: donde vive, trabaja o habita si es persona física; en domicilio social u oficinas si es persona jurídica.

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