El emplazamiento se hace en el domicilio del demandado: donde vive, trabaja o habita si es persona física; en domicilio social u oficinas si es persona jurídica.
El emplazamiento deberá hacerse en el domicilio que señale la parte actora, precisamente en donde vive, trabaja o habite la parte a emplazar si esta es persona física; si se trata de persona jurídica, en su domicilio social, en sus oficinas, sucursales o principal asiento de sus negocios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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