CNPCF

Artículo 188. Nulidad del emplazamiento

La nulidad de emplazamiento anula todo lo actuado posteriormente. Si la persona está presente, se le emplaza de inmediato. La nulidad de requerimiento solo anula la diligencia y sus consecuencias.

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Texto Legal

La nulidad por defecto en el emplazamiento implica la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al mismo de resultar procedente. Si el incidente se hace valer en cualquiera de las audiencias y, si está presente e identificada la parte interesada en la diligencia en que se declare la nulidad del emplazamiento, en el acto y de forma inmediata se procederá a emplazarlo, debiendo entregar la cédula y traslados respectivos.
La nulidad por defecto en el requerimiento en cumplimiento a la sentencia definitiva para que una persona lleve a cabo un acto determinado de ejecución inmediata, sólo implica la nulidad de la diligencia de requerimiento y sus consecuencias materiales, así como las correcciones disciplinarias o medios de apremio que se hayan decretado para hacer cumplir la orden judicial respectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 188 del CNPCF?

La nulidad de emplazamiento anula todo lo actuado posteriormente. Si la persona está presente, se le emplaza de inmediato. La nulidad de requerimiento solo anula la diligencia y sus consecuencias.

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