CNPCF

Artículo 165. Nulidad de notificaciones defectuosas

Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevista son nulas, pero si la persona se manifiesta sabedora, la notificación surte efectos. Solo errores sustanciales dan lugar a nulidad.

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Texto Legal

Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el presente Código Nacional serán nulas; pero si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio, sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos como si estuviese legítimamente hecha.
Sólo por errores u omisiones sustanciales que hagan no identificables los juicios, podrá pedirse la nulidad de las notificaciones practicadas en términos del párrafo que antecede.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 165 del CNPCF?

Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevista son nulas, pero si la persona se manifiesta sabedora, la notificación surte efectos. Solo errores sustanciales dan lugar a nulidad.

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