Las actuaciones son nulas cuando carecen de formalidades esenciales dejando en indefensión a alguna parte, o cuando la ley expresamente lo determine. No puede invocar la nulidad quien la causó.
Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales, de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes, y cuando la Ley expresamente lo determine, pero no podrá ser invocada esa nulidad por la parte que dio lugar a ella.
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