CNPCF

Artículo 163. Nulidad de actuaciones

Las actuaciones son nulas cuando carecen de formalidades esenciales dejando en indefensión a alguna parte, o cuando la ley expresamente lo determine. No puede invocar la nulidad quien la causó.

nulidadformalidades esencialesindefensión

Texto Legal

Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales, de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes, y cuando la Ley expresamente lo determine, pero no podrá ser invocada esa nulidad por la parte que dio lugar a ella.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 163 del CNPCF?

Las actuaciones son nulas cuando carecen de formalidades esenciales dejando en indefensión a alguna parte, o cuando la ley expresamente lo determine. No puede invocar la nulidad quien la causó.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 163 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 163 CNPCF desde tu celular