CNPCF

Artículo 149. Días y horas hábiles

Son días hábiles todos excepto sábados, domingos y festivos. Son horas hábiles de las 7 a las 19 horas. Las diligencias iniciadas en hora hábil pueden continuarse en inhábiles.

días hábileshoras hábilesactuaciones judiciales
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Para la validez de las actuaciones judiciales es necesario que se practiquen en días y horas hábiles.
Son días hábiles todos los del año, excepto sábados y domingos y aquellos que las Leyes declaren festivos, además en los que por cualquier motivo no tengan lugar actuaciones judiciales.
Son horas hábiles las comprendidas de las siete a las diecinueve horas, pero cuando alguna diligencia se prolongue de tal manera que haya necesidad de continuarla en horas inhábiles, no se requerirá mandamiento de habilitación y cuando haya necesidad de diferirla, se continuará en la primera hora hábil siguiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del CNPCF?

Son días hábiles todos excepto sábados, domingos y festivos. Son horas hábiles de las 7 a las 19 horas. Las diligencias iniciadas en hora hábil pueden continuarse en inhábiles.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 149 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 149 CNPCF desde tu celular