CNPCF

Artículo 147. Certificación de registros de audiencia

El secretario judicial certifica e identifica los registros de audiencia con el número de expediente, conservando audios y videos con garantía de fiabilidad e integridad.

registros de audienciacertificaciónconservacióncopias

Texto Legal

La persona secretaria judicial certificará el medio en donde se encuentren registradas las audiencias respectivas e identificará dicho medio con el número de expediente. La conservación de los registros de audio y video estará igualmente a su cargo, y las partes podrán solicitar copia que siempre será certificada, a su costa, asegurando que estén disponibles para consulta para las partes desde el momento en que concluya la audiencia.
La conservación de registros de audios y video de las audiencias deberá realizarse a través de medios que permitan garantizar la fiabilidad e integridad de la información, así como la reproducción de su contenido y acceso al mismo.
Cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro afectando su contenido, la autoridad jurisdiccional ordenará su reposición conforme a lo establecido en las reglas generales del procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del CNPCF?

El secretario judicial certifica e identifica los registros de audiencia con el número de expediente, conservando audios y videos con garantía de fiabilidad e integridad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 147 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 147 CNPCF desde tu celular