CNPCF

Artículo 134. Derecho a audiencia con el juzgador

Las partes pueden solicitar cita con la autoridad jurisdiccional para exponer aspectos relevantes, siempre con presencia de ambas partes o sus abogados para respetar la contradicción.

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Texto Legal

En cualquiera de los procedimientos previstos en el presente Código Nacional, sin que obste el derecho de las partes, sus abogados y representantes autorizados de comparecer a exponer sus alegatos en la audiencia respectiva, bajo el principio de igualdad procesal y publicidad, podrán solicitar fuera de audiencia, una cita a la autoridad jurisdiccional para manifestar en lo particular, los aspectos que consideren relevantes en la solución del juicio en el que intervengan. La misma se solicitará por escrito y le recaerá mandamiento judicial en el que se indique día, hora y duración de la cita, la que se autorizará con la finalidad de que comparezcan al recinto judicial el interesado y su contra parte; o bien sus asesores jurídicos; con el objeto de respetar el principio de contradicción. Fuera de estos casos, las autoridades jurisdiccionales estarán impedidas para escuchar en lo particular o individual a cualquiera de las partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del CNPCF?

Las partes pueden solicitar cita con la autoridad jurisdiccional para exponer aspectos relevantes, siempre con presencia de ambas partes o sus abogados para respetar la contradicción.

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