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Artículo 1184. Tratándose de sentencias, laudos arbitrales o resoluciones jurisdiccionales que

Tratándose de sentencias, laudos arbitrales o resoluciones jurisdiccionales que únicamente vayan a utilizarse como prueba, será suficiente que las mismas llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como documentos auténticos.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Tratándose de sentencias, laudos arbitrales o resoluciones jurisdiccionales que
únicamente vayan a utilizarse como prueba, será suficiente que las mismas llenen los requisitos
necesarios para ser consideradas como documentos auténticos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1184 del CNPCF?

Tratándose de sentencias, laudos arbitrales o resoluciones jurisdiccionales que únicamente vayan a utilizarse como prueba, será suficiente que las mismas llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como documentos auténticos.

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