CNPCF

Artículo 1154. Toda solicitud de restitución de una niña, niño o adolescente, proveniente del

Toda solicitud de restitución de una niña, niño o adolescente, proveniente del extranjero, se presentará, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual lo remitirá a la o las autoridades jurisdiccionales competentes. Si en los Estados Unidos Mexicanos se encuentra la niña, niño...

libro-décimomediaciónniñezadolescentes

Texto Legal

Toda solicitud de restitución de una niña, niño o adolescente, proveniente del
extranjero, se presentará, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual lo remitirá a la
o las autoridades jurisdiccionales competentes.
Si en los Estados Unidos Mexicanos se encuentra la niña, niño o el adolescente, deberán adoptarse
todas las medidas adecuadas tendientes a obtener la restitución voluntaria de la niña, niño o adolescente.
Las autoridades nacionales podrán propiciar una solución amigable, a través de la mediación. De no
lograrse ésta en una única sesión, deberán iniciar procedimiento jurisdiccional o administrativo con el
objeto de conseguir la restitución, o en su caso, permitir la regulación o ejercicio efectivo del derecho de
visita.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1154 del CNPCF?

Toda solicitud de restitución de una niña, niño o adolescente, proveniente del extranjero, se presentará, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual lo remitirá a la o las autoridades jurisdiccionales competentes. Si en los Estados Unidos Mexicanos se encuentra la niña, niño...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1154 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1154 CNPCF desde tu celular