El ejercicio del derecho de visita y custodia de niñas, niños o adolescentes cuyos padres radiquen en países diferentes de manera habitual, se regirá conforme a los instrumentos internacionales y se observarán las siguientes reglas: I. Las autoridades nacionales ejecutarán las medidas necesarias...
El ejercicio del derecho de visita y custodia de niñas, niños o adolescentes cuyos
padres radiquen en países diferentes de manera habitual, se regirá conforme a los instrumentos
internacionales y se observarán las siguientes reglas:
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Art. 1149. Las autoridades jurisdiccionales nacionales y los...
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Art. 1151. Las solicitudes de restitución internacional de niñas,...
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