CNPCF

Artículo 1150. El ejercicio del derecho de visita y custodia de niñas,...

El ejercicio del derecho de visita y custodia de niñas, niños o adolescentes cuyos padres radiquen en países diferentes de manera habitual, se regirá conforme a los instrumentos internacionales y se observarán las siguientes reglas: I. Las autoridades nacionales ejecutarán las medidas necesarias...

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Texto Legal

El ejercicio del derecho de visita y custodia de niñas, niños o adolescentes cuyos
padres radiquen en países diferentes de manera habitual, se regirá conforme a los instrumentos
internacionales y se observarán las siguientes reglas:

I.Las autoridades nacionales ejecutarán las medidas necesarias a fin de lograr la plena

convivencia de las niñas, niños o adolescentes con sus padres, incluyendo la utilización de
medios telemáticos;

II.El derecho de visita de una niña, niño o adolescente a otro país diferente al del lugar de su

residencia, implicará que el progenitor que lo reciba en visita en el Extranjero o en los
Estados Unidos Mexicanos, asegure la restitución de la niña, niño o adolescente, y

III.La autoridad jurisdiccional fijará a cargo de qué persona correrán los gastos de

desplazamiento, si es que no hubiese acuerdo entre los interesados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1150 del CNPCF?

El ejercicio del derecho de visita y custodia de niñas, niños o adolescentes cuyos padres radiquen en países diferentes de manera habitual, se regirá conforme a los instrumentos internacionales y se observarán las siguientes reglas: I. Las autoridades nacionales ejecutarán las medidas necesarias...

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