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Artículo 1147. Las autoridades jurisdiccionales nacionales podrán encomendar la práctica de

Las autoridades jurisdiccionales nacionales podrán encomendar la práctica de diligencias en territorio extranjero a los miembros del Servicio Exterior Mexicano, las cuales producirán sus efectos jurídicos en los procedimientos ante ellas tramitados, en términos de este Código Nacional y la...

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Texto Legal

Las autoridades jurisdiccionales nacionales podrán encomendar la práctica de
diligencias en territorio extranjero a los miembros del Servicio Exterior Mexicano, las cuales producirán
sus efectos jurídicos en los procedimientos ante ellas tramitados, en términos de este Código Nacional y
la normatividad aplicable, dentro de los límites que conceda el derecho internacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1147 del CNPCF?

Las autoridades jurisdiccionales nacionales podrán encomendar la práctica de diligencias en territorio extranjero a los miembros del Servicio Exterior Mexicano, las cuales producirán sus efectos jurídicos en los procedimientos ante ellas tramitados, en términos de este Código Nacional y la...

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