La obligación de exhibir documentos y bienes en procedimientos que se sigan en el extranjero, no comprenderá la de exhibir documentos o copias de documentos identificados por características genéricas. En ningún caso, podrá una autoridad jurisdiccional nacional ordenar ni llevar a cabo la...
La obligación de exhibir documentos y bienes en procedimientos que se sigan en el
extranjero, no comprenderá la de exhibir documentos o copias de documentos identificados por
características genéricas.
En ningún caso, podrá una autoridad jurisdiccional nacional ordenar ni llevar a cabo la inspección
general de archivos que no sean de acceso al público, salvo en los casos permitidos por las leyes
nacionales.
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