CNPCF

Artículo 114. Irretirabilidad de recusación

Una vez interpuesta la recusación no puede retirarse ni variarse la causa, salvo impedimento superveniente.

recusaciónirretirabilidadimpedimento superveniente
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Una vez interpuesta la recusación, la parte recusante no podrá retirarla en ningún tiempo, ni variar la causa, a menos que surgiere un impedimento superveniente, en cuyo caso, se podrá permitir la substanciación de una nueva recusación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del CNPCF?

Una vez interpuesta la recusación no puede retirarse ni variarse la causa, salvo impedimento superveniente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 114 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 114 CNPCF desde tu celular