Salvo lo prescrito en los tratados internacionales de que México sea parte, no procede la acumulación de procesos que también se estén tramitando en el extranjero, ni la escisión de procesos que produzcan la remisión de un proceso al extranjero.
Salvo lo prescrito en los tratados internacionales de que México sea parte, no procede
la acumulación de procesos que también se estén tramitando en el extranjero, ni la escisión de procesos
que produzcan la remisión de un proceso al extranjero.
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Art. 1128. En ningún caso la competencia de las autoridades jurisdiccionales nacionales se
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Art. 1130. Salvo disposición derivada de este Código y de tratados y convenciones
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