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Artículo 1129. Salvo lo prescrito en los tratados internacionales de que...

Salvo lo prescrito en los tratados internacionales de que México sea parte, no procede la acumulación de procesos que también se estén tramitando en el extranjero, ni la escisión de procesos que produzcan la remisión de un proceso al extranjero.

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Texto Legal

Salvo lo prescrito en los tratados internacionales de que México sea parte, no procede
la acumulación de procesos que también se estén tramitando en el extranjero, ni la escisión de procesos
que produzcan la remisión de un proceso al extranjero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1129 del CNPCF?

Salvo lo prescrito en los tratados internacionales de que México sea parte, no procede la acumulación de procesos que también se estén tramitando en el extranjero, ni la escisión de procesos que produzcan la remisión de un proceso al extranjero.

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