Tratándose de sucesiones de personas extranjeras, las autoridades jurisdiccionales y notariales nacionales deberán avisar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para todos los efectos legales y consulares a que haya lugar.
Tratándose de sucesiones de personas extranjeras, las autoridades jurisdiccionales y
notariales nacionales deberán avisar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para todos los efectos
legales y consulares a que haya lugar.
Anterior
Art. 1118. Son reglas especiales de competencia tratándose de sucesiones en el ámbito
Siguiente
Art. 1120. En el caso de adopción internacional de niñas, niños o...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo