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Artículo 1119. Tratándose de sucesiones de personas extranjeras, las...

Tratándose de sucesiones de personas extranjeras, las autoridades jurisdiccionales y notariales nacionales deberán avisar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para todos los efectos legales y consulares a que haya lugar.

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Texto Legal

Tratándose de sucesiones de personas extranjeras, las autoridades jurisdiccionales y
notariales nacionales deberán avisar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para todos los efectos
legales y consulares a que haya lugar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1119 del CNPCF?

Tratándose de sucesiones de personas extranjeras, las autoridades jurisdiccionales y notariales nacionales deberán avisar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para todos los efectos legales y consulares a que haya lugar.

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