En los casos a que se refieren los artículos 1102 y 1104 de este Código Nacional se cancelarán las inscripciones de las hipotecas a que estuviere afecta la finca vendida, expidiéndose para ello mandamiento, en el que se exprese que el importe de la venta no fue suficiente para cubrir el crédito...
En los casos a que se refieren los artículos 1102 y 1104 de este Código Nacional se
cancelarán las inscripciones de las hipotecas a que estuviere afecta la finca vendida, expidiéndose para
ello mandamiento, en el que se exprese que el importe de la venta no fue suficiente para cubrir el crédito
de la persona ejecutante y, en su caso, haberse consignado el importe del crédito acreedor preferente o
el sobrante, si los hubiere, a disposición de las personas interesadas.
En el caso del artículo 1105 de este ordenamiento, si el precio de la venta fuere insuficiente para
pagar las hipotecas anteriores y las posteriores, sólo se cancelarán éstas, conforme a lo prevenido en la
primera parte de este artículo.
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