Cuando se mejore la postura, la autoridad jurisdiccional, mandará abrir nueva subasta dentro de los siguientes cinco días hábiles, la que se celebrará únicamente entre las dos personas postores, realizándose las pujas respectivas inmediatamente, conforme a las disposiciones del presente Capítulo...
Cuando se mejore la postura, la autoridad jurisdiccional, mandará abrir nueva subasta
dentro de los siguientes cinco días hábiles, la que se celebrará únicamente entre las dos personas
postores, realizándose las pujas respectivas inmediatamente, conforme a las disposiciones del presente
Capítulo y, en su caso, se adjudicará la finca al que hiciere la proposición más ventajosa.
Si la primera persona postora, en vista de la mejora hecha por la segunda, manifestare que renuncia a
sus derechos, o no se presentare a la subasta, se fincará en favor de la segunda. Lo mismo se hará con
la primera, si la segunda no se presenta a la subasta.
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Art. 1096. Si la parte ejecutante no está de acuerdo con ninguno de...
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Art. 1098. Si en la tercera subasta se hiciere postura admisible en cuanto al precio, pero
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